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El dilema de las licencias en los contenidos digitales

Ana María Mateos, MADRID. Los derechos de licenciamiento de los creadores de obras están en peligro gracias al avance diario de Internet y las nuevas tecnologías que hacen que con un solo click puedas escuchar toda la discografía de tu artista favorito o descargarte la película que acaban de estrenar hoy mismo en el cine. A simple vista creemos que esos derechos están sobrevalorados y que deberían de bajarse los precios para que así no exista la famosa piratería. Sin embargo, si se hiciera un estudio de cuántas personas conocen lo que son los modelos de licenciamiento de contenidos digitales y en qué consisten, un alto porcentaje se abstendría de contestar. En el siguiente artículo trataré de acercaros cuál es ese mundo de las licencias «tan conocido» por todos pero tan poco respetado.

 El Copyright197px-copyright_svg1

El Copyright o derecho de autor es una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada y sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus derechos a través de éste pueden reclamar propiedad. El derecho de autor protege «obras originales» que están fijadas en una forma de expresión tangible. Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes categorías:

  • obras literarias
  • obras musicales, incluyendo la letra
  • obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
  • pantomimas y otras obras coreográficas películas y otras obras audiovisuales
  • grabaciones sonoras
  • obras arquitectónicas

El uso de una mención de reserva del derecho de autor ya no es requisito bajo la ley de los Estados Unidos, aunque éste resulta frecuentemente muy beneficioso. Sin embargo, debido a que las leyes previas estipulaban dicho requisito, el utilizar la notificación es relevante todavía para determinar el status de las obras más antiguas. Para que una notificación sea visualmente perceptible debe cumplir con todos los tres siguientes requisitos:

1. El símbolo © (la letra c en el círculo), o la palabra «Copyright» o la abreviatura «Copr.». Este símbolo es una notificación que se utiliza solamente en ejemplares que sean «visualmente perceptibes», es decir, no se usa para indicar la protección de la obra musical, dramática o literaria de la pieza en sí que se haya grabado en este artículo específico.

2. El año de la primera publicación de la obra.

3. El nombre del dueño del derecho de autor en la obra

Por Ejemplo: © 2002 John Doe

Para las obras que no son visualmente perceptibles la notificación se hace de la siguiente manera:

  1. El símbolo que representa la reserva de los «derechos de autor sobre una grabación sonido» (música) y es la abreviatura para la palabra «fonógrafo» (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.
  2. El año de la primera publicación de la grabación de sonido
  3. El nombre del dueño del derecho de autor en la grabación de sonido  

Por Ejemplo: (P) 2002 A.B.C. Records Inc.

Las entidades de gestión del copyright

Existen varias asociaciones que regulan los derechos del autor:

  • Ministerio de Cultura. Regula todo lo relacionado con la propiedad intelectual además de ser el responsable de la divulgación de la información y coordinación con el Ministerio del Interior y los cuerpos de seguridad para la persecución de toda actividad que vulnera los derechos de la propiedad intelectual.
  • EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales). Es una Sociedad de Servicios para los productores y la industria audiovisual en su conjunto. Representa y defiende en España los intereses de los productores audiovisuales, derivados de los derechos que reconoce y protege la vigente Ley de la Propiedad Intelectual. La Entidad está autorizada para su funcionamiento por el Ministerio de Cultura, y su actuación se realiza sin ánimo de lucro.

 

  • SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es una entidad de gestión colectiva dedicada a la defensa y gestión de los derechos de propiedad intelectual de sus más de 90.000 socios (directores de cine, guionistas, compositores de todos los géneros de música, escritores dramáticos, libretistas, coreógrafos, mimos…). Su misión es proteger la creación y defender los intereses de sus socios. Es una entidad privada constituida hace cien años. Emite licencias a los usuarios de las obras dramáticas, audiovisuales y musicales, recauda los derechos generados por su explotación comercial y los reparte entre los autores y los editores musicales, descontando exclusivamente los costes derivados de esta gestión.

 

  • CISAC (Conferencia Internacional de Sociedades de Autores y Compositores) es una organización internacional no gubernamental sin fines de lucro que agrupa a entidades de gestión colectiva de derechos de autor. Está integrada por 144 sociedades de 72 países y reúne a todas las entidades importantes del mundo que manejan, administran, recaudan, liquidan y velan por los derechos de los autores, ya sea el llamado «Gran Derecho» (Obras Dramáticas), o el «Pequeño Derecho» (Obras Musicales sin carácter dramático, no argumental).

 

  • CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) es la asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte, que se encarga de defender y gestionar de forma colectiva sus derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial (reproducción, transformación, comunicación pública y distribución).

 

  • AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales-Derechos de Propiedad Intelectual) es una asociación, sin ánimo de lucro, constituida por los productores fonográficos españoles para gestionar de forma colectiva el derecho de comunicación pública y el de reproducción para dicha comunicación pública, de sus fonogramas y videos musicales, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual.

 

  • AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España) es una sociedad colectiva, solidaria y democrática, sin ánimo de lucro, que gestiona y defiende los derechos morales y económicos de los artistas, tanto en España como en el extranjero.

 

Ventajas del Copyright

  • El autor es el que tiene todos los derechos de su obra.
  • Nadie puede copiar su obra sin la autorización del autor.

Inconvenientes del Copyright

  • Las obras no se pueden modificar aunque su intención sea para mejorarlas.
  • Las entidades de gestión antes mencionadas en sus definiciones se declaran como asociaciones sin ánimo de lucro pero todas se llevan comisiones por gestionar los derechos de autor.
  • El acceso no es gratuito y por ello dificulta el desarrollo y expansión de la cultura.

El copyleft

La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público (18k caracteres) sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras a la gente, si así lo desean. Pero le permite a gente no coperativa convertir el programa en software privativo (18k caracteres). Ellos pueden hacer cambios, y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio ya que el intermediario se las ha quitado.

Para cubrir un programa con ‘copyleft’, primero se reservan los derechos, luego se añaden términos de distribución que son un instrumento legal que le da a todo el mundo los derechos a utilizar, modificar, y redistribuir el código del programa o cualquier programa derivado del mismo, pero sólo si los términos de distribución no son cambiados. Así, el código y las libertades se hacen legalmente inseparables.

Desarrolladores de software privativo usan copyright para quitarle la libertad a los usuarios. Por el contrario los usuarios del copyleft utilizan los derechos reservados para garantizarles su libertad. Por eso es que se invirte el nombre, convirtiendo los derechos reservados o copyright en copyleft.

La propiedad intelectual

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.

Se estableció en 1967 en virtud el Convenio de la OMPI, con el mandato de los Estados miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza).

 Software Libre

Se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. Un programa es libre si los usuarios tienen las siguientes libertades:

  • La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
  • La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
  • La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).
  • La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.

 Licencias del copyleft

El copyleft tiene diferentes licencias:

  • La Fundación para el Software Libre (FSF) está dedicada a eliminar las restricciones sobre la copia, redistribución, entendimiento, y modificación de programas de computadoras. Con este objeto, promociona el desarrollo y uso del software libre en todas las áreas de la computación, pero muy particularmente, ayudando a desarrollar el sistema operativo GNU.»

 

  • El Proyecto GNU o también llamado GPL (General Public License o licencia pública general) es una licencia creada por la FSF (Free Software Foundation) a mediados de los 80, y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.

 

  • El Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que quiere ayudar a los artistas a compartir sus creaciones y escoger libremente qué derechos de propiedad intelectual quiere ejercer sobre ellas. Ofrece el siguiente sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo creativo:

tabla1

 

  • El Coloriuris es un sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental, y con respeto al Convenio de Berna, los Tratados Internet de la O.M.P.I. de 1996 y la normativa de U.E. con efectos legales diferentes países, sobre todo del área latinoamericana. Está destinado a los creadores de contenidos literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos que utilizan el World Wide Web para su difusión, publicación y/o puesta a disposición que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red.

 

  • La Licencia Aire Incondicional. Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición «Aire Incondicional», llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Suiza) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición y a otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza. Fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.

 

  • La Licencia Arte Libre. El saber y la creación son recursos que deben permanecer libres para seguir siendo lo que son: conocimientos y creación, una labor de investigación fundamental, que no está determinada por sus aplicaciones concretas. Crear es descubrir lo desconocido, un acto que crea la realidad sin pretensión realista. El fin del arte no se confunde con el objeto artístico ni en su definición. En todo ello radica la razón de ser de la Licencia Arte Libre: promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado.

 

Ventajas del copyleft

1.     Se puede acceder de manera gratuita a la cultura sin que haya que dar ningún tipo de aporte económico, es decir, no hace de la cultura un mero negocio sino que intenta que se desarrolle y que llegue al mayor número de personas.

2.     Las licencias del copyleft gestionan los programas sin ánimo de lucro.

3.     Al creado se le permite elegir la licencia copyleft que mejor se ajuste a sus necesidades. Una vez hecho esto, el autor sólo tiene que expresar de forma explícita sus condiciones de forma que el público tenga acceso para que pueda respetarlas.

 

Inconvenientes del copyleft

1.     No da oportunidad de que los autores de nueva generación o que llevan poco tiempo en el mercado se den a conocer y propicia su desaparición inmediata.

2.     Las personas terceras o ajenas al autor se llevan un reconocimiento que es suyo sino del creador de la obra.

 

Conclusiones finales

Personalmente me inclino más por el copyleft ya que otorga libertad a la persona para acceder a la cultura sin que haya barreras y al acceso sea gratuito. Además ofrece un amplio abanico de licencias para que el autor utilice la que más le convenga dependiendo de las necesidades que tenga. Sin embargo, la libertad que ofrece tiene su aspecto negativo ya que hace que los artistas y creadores de obras al no obtener ningún tipo de beneficio económico su trabajo no se verá recompensado y con el tiempo tenderán a desaparecer. Pero en el siglo que nos encontramos, el llamado «siglo de las nuevas tecnologías», creo que el copyleft es el derecho de licenciamiento más apropiado para que la expansión de la cultura llegue a su máxima expansión.

 Para hacer este artículo he utilizado las siguientes fuentes:

COPYRIGHT:

http://www.cherrysuite.com/copyright.htm)

http://www.copyright.gov/circs/circ1-espanol.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

 

COPYLEFT:

http://www.wipo.int/about-ip/es/

http://www.gnu.org/copyleft/copyleft.es.html

http://www.artelista.com/articulos/CC/creative-commons.html

http://fundacioncopyleft.org/es/10/licencias#coloriuris

 

 

 

 


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